5. Igualdad de hecho y de derechos
POLÍTICAS DE PROTECCIÓN E IGUALDAD DE LAS MUJERES.
Para conseguir la igualdad entre hombres y mujeres en los últimos años se han aprobado por unanimidad dos leyes:
- La ley de protección integral contra la Violencia de Género. Algunas de sus medidas son:
· Fortalecer la sensibilidad ciudadana.
· Aumentar penas a los agresores
· Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención
· Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.
- La ley para la igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres. Cuyo objetivo es remendar los efectos negativos de la discriminación.
· Reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares.
· Establece la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de las administraciones públicas y propones una composición equilibrada de hombres y mujeres en las listas electorales.
· Antepone el principio de igualdad en todos los objetivos y actuaciones de la política educativa, de salud, de vivienda y de acceso a los medios de comunicación, a las nuevas tecnologías y a los bienes y servicios.
6. La ley y el respeto a los derechos
Todos estamos obligados por la leyes y , a la vez , las leyes nos permiten vivir en sociedad proporcionándonos justicia, libertad e igualdad.
Las leyes determinan el comportamiento adecuado que debemos seguir, organizan la sociedad y hacen posible la convivencia.
En todo Estado constitucional, la ley se apoya sobre dos principios:
- El principio de legalidad. La ley es debatida, aprobada y promulgada por los órganos constitucionalmente competentes.
- El principio de legitimidad. La ley cuenta con la aprobación voluntaria de todos los afectados por la misma y no contiene una injusticia manifiesta o aspectos abusivos
DESOBEDIENCIA CIVIL Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA
La desobediencia civil es un acto público no violento, consciente y político, contrario a la ley cometido con el propósito de cambiarla.
Para el filósofo J. Rawls solo está justificado desobedecer la ley si se cumplen tres condiciones:
- Las posibilidades de acción legal se han agotado.
- La protesta se dirige contra un caso concreto de justicia manifiesta.
-Las actividades de desobediencia no ponen en peligro el orden constitucional.
La objeción de conciencia es la desobediencia a la ley cuando su cumplimiento implica ir contra principios morales básicos de la conciencia individual de alguna persona.
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